Viajes a Cuba

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de placer o por motivos comerciales, profesionales u otros análogos, durante los cuales la ausencia de la residencia habitual del viajero es temporal y su actividad en el país no genera un lucro directo e inmediato.

Esta visa es válida para una sola entrada al territorio nacional durante un lapso de 30 días con posibilidad de prorrogarse por 30 días más en el buró del hotel donde se hospeda o por ante las autoridades de emigración.

Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aún cuando estén incluidos en los pasaportes de los padres.

Documentos necesarios para la tramitación ante el consulado:

  • Pasaporte válido
  • Formulario
  • Billete de avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Documentos necesarios para la tramitación por correo postal:
  • Fotocopia legible del pasaporte válido
  • Fotocopia legible del billete de avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con suficientes sellos y dirección para el retorno del visado

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará adicionalmente el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajen a  Cuba y deseen permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documentos que evidencien el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Recibo de abono del arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.
  6. Recibo de abono del arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado por ante la oficina comercial de la Embajada de Cuba y, una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa debidamente completado
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se debe abonar, en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

La Habana -Cuba

Otras visas

Existen otros tipos de visas, dependiendo del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

Visas de Residencia

Los tipos de Visas de Residente Permanente en Cuba son:

  • Visa E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.
  • Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Las solicitudes de residentes permanentes serán formuladas por los extranjeros interesados ante los consulados de la República de Cuba, a lo que acompañarán:

1- Certificación de Nacimiento

2- Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado. Este documento puede ser emitido por la Policía, Alcaldía u otra institución oficial)

3- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros, aunque la DIE prefiere que sean parte del expediente que envía el Consulado)

4- Prueba de capacidad técnica y práctica. (Para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).

5- Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la DIE negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00, CUC).

6- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial).

7- Carta de argumentación que motiva la solicitud.

8- Dos fotos de frente tipo pasaporte.

9- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el Consulado Cubano.

10- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio certificado de banco.

PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

La DIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 3 a 6 meses. Este tipo de visado se otorga solo en los Consulados cubanos en el exterior.

PRERROGATIVAS: Todo extranjero que sea beneficiario de una visa de residente permanente adquiere los mismos derechos y deberes de un nacional de Cuba, y estará sujeto a las leyes del estado cubano, según se estipula en la

Constitución de la República de Cuba

Capítulo III

EXTRANJERÍA

Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

  • En la protección de sus personas y bienes;
  • En el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
  • En la obligación de observar la Constitución y la ley;
  • En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  • En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

4/5 - (1 voto)

About The Author