2 Negocios privados en Cuba también con seguridad social

Seguridad Social para cuenta Propia

Por Denisse Cortinas

Cuba ofrece a sus trabajadores un sistema de seguridad social que los ampara en caso de que se vean obligados a dejar de trabajar ya sea por vejez, invalidez, maternidad en caso de las mujeres, entre otros posibles motivos.

Hasta hace algunos años ese era un beneficio del que solo podían disfrutar quienes pertenecían al sector estatal, lo que representaba una desventaja para quienes tenían o trabajaban en negocios privados.

Actualmente quienes laboran por cuenta propia ya tienen la posibilidad de afiliarse a un Régimen Especial de Seguridad Social a partir de los organismos y entidades facultados para autorizar la realización de ese tipo de trabajo. El proceso para adscribirse a ese plan se formaliza en el momento en que el trabajador obtiene la licencia para obrar.

Ese régimen que ofrece a los obreros y dueños de negocios privados ciertas garantías una vez hallan culminado su período de trabajo se financia a través de la contribución que ellos hacen mediante el pago de sus impuestos a la ONAT, Oficina Nacional de Acciones Tributarias.

Oficina Nacional de Acciones Tributarias

Oficina Nacional de Acciones Tributarias

De tal forma, cada persona que en el momento de afiliarse al sector privado tenga cumplidos entre 50 y 54 años de edad, en caso de ser mujer y entre 55 y 59 años si es hombre, debe contribuir sobre la base de 300 a 500 pesos para garantizar su seguridad social. Quienes sean mayores que las edades anteriormente mencionadas deben abonar 350 pesos.

Para solicitar una paga por suspensión temporal, lo que equivale a la licencia en el sector estatal, el trabajador privado debe requerirla por escrito y ésta será concedida por el Director Municipal del Trabajo por un período de hasta 6 meses. Cuando el dueño del negocio tenga una suspensión temporal, los trabajadores a su cargo no pueden continuar trabajando hasta tanto no se reincorpore el propietario.

En el caso de la licencia por maternidad se otorga la suspensión temporal por un período que se divide en pre-natal y post-natal, que puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta el primer año de vida de su bebé.

El Régimen Especial de Seguridad Social brinda también servicios de prestación monetaria a embarazadas, trabajadores que lo soliciten por invalidez temporal o permanente, así como por vejez.

También pueden acceder a esa facilidad los familiares de trabajadores por cuenta propia fallecidos. Esa posibilidad de contar con un sistema de representa un importante paso de avance para el desarrollo del trabajo por cuenta propia en Cuba, pues permite a los obreros y dueños de negocios privados la posibilidad de garantizar una base económica con la que puedan contar en el futuro.

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