En la actual pandemia y crisis sanitaria que se vive hoy producto al Covid-19 el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Cuba esclarece algunas dudas en materia salarial y tratamiento labora en sus medios oficiales.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, o los que están laborando en actividades eventuales, mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el periodo de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes, la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede finalizar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia, es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

«Si antes del vencimiento del periodo a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

«En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por concluida la relación de trabajo. En caso contrario, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada».

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos, debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual, y con las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el periodo que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador. 

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el periodo de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Artículo 108 del Código de Trabajo.

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la covid-19?

Se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50 % del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60 % de este salario promedio.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los seis meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

¿Qué protección recibe la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspendan la escuela en la educación primaria y especial?

Reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

«En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria».

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un periodo de hasta 6 meses.  Se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 33 y 34 del Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

  • En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, ¿qué tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores?

Tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA Y EL TELETRABAJO

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

 ¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo

SECTOR NO ESTATAL

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

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