MENAJE DE CASA

Se entiende por  Menaje de Casa aquellos ar­tículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica

 Se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

 NO SE CONSIDERAN MENAJE DE CASA

  • bombas o motores, alimentos
  • material de construcción o reparación de viviendas
  • accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo
  • máquinas de herramientas
  • muebles sanitarios
  • cercas
  • pinturas
  • vehículos automotores
  • embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
  • cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

 NO SE PERMITE LA IMPORTACION COMO PARTE  DEL MENAJE DE CASA

  • Artículos no permitidos
  • Artículos que estando sujetos apermiso o autorización de organismo competente para su importación, no cumplan dicho requisito.
  • Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

El menaje de casa se encuentra exento del pago de los derechos aduana, debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.

Usted puede enviar el MENAJE a partir de la fecha en que le han autorizado la residencia en Cuba.

No dude en llamarnos para aclararle cualquier duda al respecto