Consejos para envíos y entrada a Cuba

Qué es el canal rojo y canal verde:

En muchos aeropuertos internacionales y algunos cruces de frontera, los procedimientos aduaneros para el control de los pasajeros que llegan al país y de sus pertenencias, se realizan mediante el sistema de Canal Verde y/o Canal Rojo.

Este procedimiento consiste en que los pasajeros que no tienen nada que declarar (libres de pago de impuestos aduanales) pueden pasar por el Canal Verde (sin control físico del equipaje) y los pasajeros con bienes a declarar (sujetos a pagos de impuestos aduanales o a permisos especiales) deben pasar por el Canal Rojo. Este es un sistema que puede ser elegido por el propio pasajero, o como sugerencia de los funcionarios de la Aduana.

Independientemente a lo anterior,  todos los pasajeros deberán llenar y entregar la Declaración de Aduanas

Utilizarán el Canal Rojo  los viajeros que:

  • Importen artículos que no sean sus efectos personales. Entendiéndose por éstos últimos todos aquellos de su propiedad que le sean necesarios durante el viaje, habida cuenta de los motivos del mismo y su duración, y que sean importados para su uso personal y no para el comercio o con destino a terceros.
  • Importen artículos regulados o prohibidos.
  • Importen artículos que no sean de su propiedad, entregados por terceros para residentes en Cuba.
  • Importen artículos que deban pagar derechos de aduanas.

Utilizarán el Canal Verde  los viajeros que:

Aquellos que solamente traen consigo sus efectos personales y su equipaje acompañado no supere los 30 kgs de misceláneas

Sin embargo, la Aduana podrá solicitar y/o efectuar el control físico a pasajeros que hayan escogido el canal verde y a sus equipajes cuando lo considere necesario.

Efectos Personales

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter u objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:

  • Joyas y prendas de uso personal
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil,
  • Una computadora personal portátil,
  • Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:

  • 2 Unidades de Juguetes
  • 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
  • Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
    • Una silla,
    • Una cuna portátil,
    • Una carriola,
    • Una andadera,

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:

  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios;
  • Prismáticos o binoculares de uso personal;
  • Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
  • Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares) ;
  • Un par de walkie-talkies

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas.

 

 Según información de la Aduana General de la República de Cuba
LOS ENVÍOS NO PODRÁN CONTENER
  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
    • acondicionadores de aire de más de 1 tonelada;
    • cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts;
    • hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts;
    • resistencias eléctricas de cualquier tipo.
  • Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
    • Equipos de fax inalámbricos;
    • Pizarras telefónicas de todo tipo;
    • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
    • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
    • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
    • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);
    • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
    • Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión;
    • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
  • Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:
    • Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).
    • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc); Semillas botánicas y agámicas;
    • Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos;
    • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
    • Embutidos y jamones;
    • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal;
    • Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados;
    • Medicamentos en envases no originales.

SANCIONES

Los artículos prohibidos, así como los excesos sobre el valor máximo permitido de dos cientos ($200.00) pesos, serán decomisados

 

Declaración de Aduanas para Viajeros

Todos los pasajeros deben llenar la Declaración de Aduanas para Viajeros, brindando toda la información que en la misma se solicita, independientemente de que traigan artículos con la intención de importarlos definitivamente a Cuba o no. Sin embargo, solo deben consignarse en ella aquellos artículos que no estén comprendidos entre los que se consideran EFECTOS PERSONALES, o sea que los Efectos Personales NO DEBEN declararse. Solo se declararán aquellos artículos que no formen parte de esta categoría y por los que se deberán pagar derechos de aduanas.

Es importante tener en cuenta que aunque la entrada a Cuba de moneda libremente convertible en efectivo es libre, la cantidad que porta el viajero debe consignarse en la Declaración de Aduanas cuando es superior a los 5 mil USD o su equivalente.