Visados de familiar de ciudadano de la Unión

Información general

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado SchengenSolicitud de visado Schengen Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Los menores de edad deberán presentar consentimiento notarial de quienes ejercen la tutela o patria potestad. Este consentimiento deberá ser otorgado en escritura pública ante notario en España, ante el Cónsul de España en el país donde se encuentre el progenitor o ante notario cubano o extranjero, debiendo en este caso estar legalizado por MINREX o apostillado, según el caso.
  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Si tuviera visados en pasaportes anteriores, se deberá presentar fotocopia de dichas páginas con los visados y sellos de entrada/salida anteriores. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
    • En el caso de matrimonios, Libro de Familia español (original y copia. En su defecto, partida de matrimonio original expedida en los últimos 12 meses por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando esté inscrito en este Consulado General.
    • En el caso de matrimonios casados solo por ley cubana certificado de matrimonio cubano original, legalizado por MINREX y emitido en los últimos 12 meses. Los matrimonios solo cubanos deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
    • En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE expedido en los últimos 12 meses. Las parejas de hecho deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
    • En el caso de parejas de hecho no casadas y no registradas, pruebas documentales de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común. Estas parejas deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
    • En el caso de descendientes y ascendientes a cargo, se deberá demostrar el parentesco con el reagrupante mediante originales de actas de registro civil, legalizadas por MINREX y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa.
    • El reagrupante que resida en España deberá presentar certificado de empadronamiento colectivo expedido en los últimos 3 meses.
    • El reagrupante que resida en Cuba deberá presentar su certificado de movimientos migratorios expedido por el MININT en los últimos 3 meses
    • Si el reagrupante es ciudadano europeo, deberá presentar tarjeta de residencia en España vigente. 
  5.  En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:

    Se podrá presentar cualquier prueba documental que demuestre que el solicitante vive exclusivamente a cargo del reagrupante. Las personas entre 21 y 25 o mayores de 65 años deberán demostrar que han vivido hasta el momento con el reagrupante o que dependen económica y exclusivamente de él. Las personas entre 26 y 64 años deberán demostrar que no tienen ningún otro familiar, que se encuentran en un estado de calamidad y que no pueden valerse por sí mismás.

  6. Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:

    Acta notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la UE de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, deberá acudir el día de la cita junto con el solicitante y bastará con que firme una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

    Reserva de billete aéreo, incluyendo la del familiar comunitario si éste se encuentra en Cuba (no es obligatorio presentar retorno en este tipo de visado).

  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

    Todos los documentos deberán estar en español o ser presentados con traducción jurada oficial.

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

    El visado es gratuito. El trámite de la cita es gratuito.

    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

    • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

      Los menores de edad y los mayores de 65 años podrán venir acompañados siempre que lo comuniquen previamente a cog.lahabana.vis@maec.es El familiar español siempre podrá acompañar a su familia en el trámite.

    • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.

      La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

      La cita deberá tramitarse y obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica:

      Reservar cita para visadoSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
      (Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

      No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

    • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

    • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

    • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.

      Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

    • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

    • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

    • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

    • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

     

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.es

     

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados: