Registro de Solicitudes y Escritos

Los españoles pueden presentar en el Registro de la Oficina Consular solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones Públicas españolas.

Sólo se aceptarán solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a procedimientos administrativos regulados por las leyes españolas y siempre que éstas no establezcan un procedimiento específico distinto para su presentación.

Procedimiento

El registro de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas se realiza presencialmente por el interesado o por una persona debidamente autorizada. El interesado, o la persona autorizada, deberá acreditar su identidad con DNI o pasaporte en vigor y, en su caso, presentar la autorización.

El registro de solicitudes o documentos es gratuito.

Se podrá establecer una limitación del número de solicitudes a presentar o incluso la necesidad de cita cuando la documentación a presentar supere un cierto número de páginas.

La solicitud, escrito o comunicación deberá ser original y la documentación adjunta podrá ser original o copia (en caso de ser una copia quedará reflejado de este modo en la aplicación informática). Una vez escaneada, se devolverá al interesado junto con un resguardo de la presentación. No se devolverán los originales cuando la normativa exija la custodia de los documentos por parte de la Administración o la presentación obligatoria de objetos o documentos no susceptibles de digitalización.