Nacionalidad española por residencia/Pérdidda/Recuperación

¿Qué es?

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Sólo será necesario un año para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

Las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia. Para saber más sobre este trámite, se puede consultar la página web del Ministerio de Justicia:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidadSe abre en ventana nueva

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa

 

Pérdida de la nacionalidad española

Por regla general y de acuerdo con la normativa actual, para perder la nacionalidad, un español debe residir habitualmente en el extranjero, tener otra nacionalidad y ser mayor de 18 años o estar emancipado.

La pérdida se puede producir:

  • En el caso de los mayores de edad o emancipados, al cabo de tres años desde la adquisición voluntaria de otra nacionalidad si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española. Los españoles de origen pueden adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal sin perder su nacionalidad española.
  • En el caso de los españoles que tuvieran otra nacionalidad desde la minoría de edad, al cabo de tres años desde la mayoría de edad (18 años) o desde la emancipación,si hacen uso exclusivo de su otra nacionalidad y no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años.
  • En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles nacidos en el extranjero que sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero si también tienen la nacionalidad de su país de nacimiento, siempre que no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años.
  • Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) pierden la nacionalidad española si utilizan exclusivamente su nacionalidad anterior durante cualquier periodo ininterrumpido de tres años, siempre y cuando hubieran renunciado a ella al adquirir la española. Los menores de 14 años y los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España pueden adquirir la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad anterior.
  • Un español mayor de edad que tenga al mismo tiempo otra nacionalidad y que resida en el extranjero también puede renunciar a su nacionalidad española.

A partir de estas reglas generales, en los artículos 24 y 25 del Código Civil Se abre en ventana nuevase detallan las situaciones concretas en las que un español puede perder su nacionalidad.

Si un español se encuentra en una de esas situaciones y no realiza el trámite de conservación de la nacionalidad (ver apartado “Conservación”), puede perder automáticamente la nacionalidad española.

La pérdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Previamente, el Encargado del Registro Civil instruirá un expediente de pérdida en el que la persona afectada tendrá derecho a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas.

¿Cómo puedo evitar la pérdida de la nacionalidad?

  • Manteniendo la documentación española en regla (DNI o pasaporte). Sin embargo, en ciertos casos, es posible perder la nacionalidad incluso teniendo la documentación en vigor.
  • Realizando una declaración de conservación de la nacionalidad española (Ver apartado “Conservación”).
  • En caso de duda, conviene consultar con la Oficina Consular.

¿Cómo puedo conservar la nacionalidad española?

Ver apartado “Conservación”.

¿Cómo puedo recuperar la nacionalidad española si la he perdido?

Ver apartado “Recuperación”.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa

 

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Los interesados deberán obtener el modelo de solicitud de inscripción del nacimiento (Hoja Declaratoria de Datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja, La Habana o descargarlo directamente del siguiente enlace:

Nacimiento hoja declaratoria.pdfHoja Declaratoria de Datos.

Tenga en cuenta que deberá obtener cita previa a través del siguiente enlace. Este abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar. Anotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

Seleccione uno de los siguientes supuestos que se relacionan a continuación:

    • Usted es nacido en España:

Reservar cita de nacionalidad de mayoresSe abre en ventana nueva

    • Usted es mayor de edad e hijo de padre/madre nacido en España:

Reservar cita de nacionalidad de mayoresSe abre en ventana nueva

 Usted es ciudadano español y obtuvo la nacionalidad española por opción:

Reservar cita de cambio de Opción a RecuperaciónSe abre en ventana nueva

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Documentos que se deben presentar para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en España:

    • Original del certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por Registro Civil Español.
    • Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
    • Carta de ciudadanía cubana o certificado de nacimiento literal o en extracto cubano para reinscritos en Cuba, o documento que acredite la causa de la pérdida de la nacionalidad española.

Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en Cuba y con uno de los progenitores nacido en España:

    • Original del certificado de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado por el MINREX .
    • Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
    • Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español).
    • Original del certificado de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado por MINREX.
    • Original del certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería (legalizado por el MINREX), en el que se especifique claramente si su padre/madre español/ase registró como extranjero/a.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa