Visados Nacionales – Visado para emprendedor

Visado para extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el emprendedor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud de visado nacionalSolicitud de visado nacional) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Informe favorable sobre el proyecto. Original y una copia del Informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El informe deberá tener en cuenta:
    • Especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España.

    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.

    • El plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y la financiación.

    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 50% del IPREM por cada familiar. Deberán acreditarse como recursos propios del solicitante, probando el legítimo origen de los mismos (nóminas, certificados de trabajo, certificado bancario, contratos, etc. …

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  8. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. El poder notarial o documento de representación debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  9. Abono de la tasa de visado. El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar 2255 pesos moneda nacional, que no serán devueltos en caso de denegación del visado. De no constarse con el monto antes señalado se considera inadmitido a trámite.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Para los casos de certificaciones de nacimiento y matrimonio, estos deberán estar expedidos con una antigüedad inferior a 12 meses documentación que debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizados en el MIREX o apostillada en su caso.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público. La cita deberá tramitarse y obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica: Reservar cita para visados nacionalesSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
    (Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567). No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevistaUna vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 11:30 a 13:30 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.