Visados Nacionales – Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud de visado nacionalSolicitud de visado nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
  5. Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.
  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.
  10. Abono de la tasa de visado. El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar 2255 CUP, que no serán devueltos en caso de denegación del visado. De no constarse con el monto antes señalado se considera inadmitido a trámite.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación: La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público. La cita deberá tramitarse y obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica: Reservar cita para visados nacionalesSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
    (Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567). No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 11:30 a 13:30 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.