Nacionalidad española – Conservación

¿Qué es?

La conservación de la nacionalidad española es una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular del domicilio que evita la pérdida de la nacionalidad española en determinadas circunstancias.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden realizar la declaración de conservación los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no tienen que hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad (18 años) o la emancipación.
  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

    En Cuba, al igual que en España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

A través del correo electrónico cog.lahabana.rgc@maec.es

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Tenga en cuenta que deberá obtener cita previa a través del siguiente enlace. Este abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.

Reservar cita de ConservaciónSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

    • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses. Si el nacimiento está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.

Si el nacimiento no está inscrito en un Registro civil español, se deberá solicitar previamente la inscripción del nacimiento (Ver apartado “Nacimientos”).

    • Original y fotocopia del Documento de Identidad del interesado/a

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa

 

 

Nacionalidad española – Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

En Cuba, al igual que en España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Importante: Anulación turnos para tramitar nacionalidad

Si desea optar a la nacionalidad española por el art.20 del Código Civil, se informa que solamente se conceden turnos y se atienden las solicitudes que cumplan los supuestos de ese artículo.

Si su caso no entra en estos supuestos, no solicite cita.

Tenga muy en cuenta que si se produjese una modificación legislativa en materia de nacionalidad, sólo se considerarán válidos los turnos obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de esa modificación.

Todo turno obtenido con anterioridad se considerará nulo y no será atendido en ningún caso.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles:

    • Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
    • Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
    • Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
    • Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
    • Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.
    • Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
    • Original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

Documentación necesaria para la opción de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en Cuba y con uno de los progenitores nacido en España:

    • Original del certificado de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado por el MINREX.
    • Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
    • Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español).
    • Original del certificado de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado por MINREX.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

Los interesados deberán obtener el modelo de solicitud de inscripción del nacimiento (Hoja Declaratoria de Datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja o descargarlo directamente del siguiente enlace:

Nacimiento hoja declaratoria.pdfHoja Declaratoria de Datos

Tenga en cuenta que deberá obtener cita previa a través del siguiente enlace. Este abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar. Anotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

Seleccione uno de los siguientes supuestos que se relacionan a continuación:

    • Usted era menor de edad cuando el progenitor presentó solicitud de nacionalidad española:

 Reservar cita para nacionalidad de menoresSe abre en ventana nueva

    • Usted tiene un expediente de menor en trámite pendiente porque el progenitor/a compareciera a dar su consentimiento:

 Reservar cita para firmar consentimientoSe abre en ventana nueva

 Usted tiene un expediente de menor en trámite pendiente y le fue requerido aportar acta de reconocimiento paterno:

 Reservar cita para firmar reconocimiento paternoSe abre en ventana nueva

 Usted es mayor de edad e hijo de padre/madre nacido en España:

Reservar cita de nacionalidad de mayoresSe abre en ventana nueva

Para adquirir efectivamente de la nacionalidad española por opción es necesario:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa