Libro de Familia/ Nacimiento/ Parejas de hecho

El Libro de familia es un documento que se entrega de forma gratuita en el Registro Civil cuando dos personas contraen matrimonio o cuando nace el primer hijo de una pareja de hecho o familia monoparental.

Los hijos nacidos de la misma pareja se anotarán sucesivamente en el mismo Libro de familia.

También se anota en el Libro de familia la defunción de alguno de sus titulares o de los hijos y el régimen económico del matrimonio o el divorcio, en su caso.

Duplicado del Libro de familia

Es posible expedir un duplicado del Libro de familia en los siguientes casos:

  • Grave deterioro
  • Sustracción o pérdida
  • Separación o divorcio (en este caso, uno de los miembros de la pareja conservará el Libro original y se podrá expedir un duplicado al otro. Ambos libros tendrán plena vigencia y efectos).

El duplicado se solicita en el mismo Registro Civil que expidió el Libro original.

Sólo tienen derecho a obtener el duplicado los titulares del Libro (los contrayentes o progenitores). Si ambos han fallecido, no se expedirá un duplicado.

La solicitud se puede presentar personalmente, o a través de representante autorizado.

También se admitirá por correo electrónico (cog.lahaban.mat@maec.es, aportando la siguiente documentación:

    • Solicitud firmada en la que conste el motivo por el que se solicita el duplicado.
    • Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
    • En caso de deterioro, se aportará el libro deteriorado para su anulación.
    • En caso de pérdida o sustracción, se aportará copia de la denuncia ante la policía local y se relacionará en la solicitud los nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento de los titulares y, en su caso, de los hijos, y el lugar y fecha de celebración del matrimonio.
    • En caso de duplicado por separación o divorcio, se aportará el libro original y copia del auto judicial o escritura notarial.

Esta Oficina Consular sólo anotará los hechos (matrimonio, nacimientos) que consten inscritos en el Registro civil consular.

Para la inscripción de los nacimientos inscritos en otro Registro civil, el interesado podrá dirigirse directamente al Registro Civil competente o podrá solicitar que se remita de oficio desde esta Oficina Consular al Registro o Registros competentes.

Normativa básica

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Documentos que se deben presentar para la inscripción directa de un menor hijo de español/a.

    • Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
    • Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
    • Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
    • Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
    • Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.
    • Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
    • Original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

Nota importantes: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Los interesados deberán obtener el modelo de solicitud de inscripción del nacimiento (Hoja Declaratoria de Datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja o descargarlo directamente del siguiente enlace:

Nacimiento hoja declaratoria.pdfHoja Declaratoria de Datos.

Tenga en cuenta que deberá obtener cita previa a través del siguiente enlace. Este abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.

Seleccione uno de los siguientes supuestos que se relacionan a continuación:

    • El progenitor/a español/a es nacido/a en España:

Reservar cita de Inscripción directa de menoresSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

    • El progenitor/a español/a obtuvo la nacionalidad española antes del nacimiento del menor:

Reservar cita de Inscripción directa de menoresSe abre en ventana nueva

 

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica

 

Parejas de hecho

 Las Oficinas Consulares no tienen un registro de parejas de hecho.

En España, solamente las Comunidades Autónomas y algunos Municipios disponen de un registro de parejas de hecho.

Los españoles residentes en el extranjero pueden registrarse como pareja de hecho de acuerdo con la normativa local del país.

Cuando no sea posible el registro como pareja de hecho, para acreditar la convivencia se puede solicitar a un Notario local o al Cónsul que autorice un acta de notoriedad que dé fe de la convivencia (ver apartado “Actas notariales”). El acta notarial no equivale a un registro como pareja de hecho.

Documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho ante las autoridades locales

La Oficina Consular puede expedir los documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho en un registro local del país.