Legalización y apostilla de la Haya

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parte en el Convenio de 5 de octubre de 1961Se abre en ventana nueva por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.

Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.

La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.

Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular

Las legalizaciones de documentos podrán realizarse a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Consultoría Jurídica Internacional, Bufete especializado, Claim, Lex S.A. y Consultores y Abogados Internacionales.

Los particulares podrán legalizar y/o compulsar sus propios documentos, o los de otra única persona, hasta un máximo de 7 documentos por cada solicitante, de lunes a viernes, con cita previa obtenida en el enlace que aparece al final.

Los documentos se entregarán por ventanilla nº 1 situada en la calle Zulueta y se recogerán  el mismo día de su presentación a partir de las 15 horas en la ventanilla nº 2 de esa misma calle.

Tasa consular: 210 CUP

Reservar cita para LegalizacionesSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular

Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.

Apostilla de documentos extranjeros

La República de Cuba no ha suscrito el Convenio de 1961 sobre apostilla de documentos por lo que todo documento cubano que requiera de validez en España debe ser legalizado por la autoridad local competente: el Ministerio de Relaciones Exteriores y por último por el Consulado General de España en La Habana.

La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41Se abre en ventana nueva

Legalización o apostilla de documentos españoles

La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (Incluir enlace: todavía por determinar).

La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.

 

Compulsa de copia de documentos

La compulsa de la copia de un documento garantiza que se ha cotejado el documento original con su copia, comprobando la identidad de sus contenidos.

La compulsa de las copias de documentos que acompañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados ante esta Oficina Consular es gratuita. Realizada la compulsa, se devolverá el documento original al ciudadano y se unirá la copia a la solicitud, escrito y comunicación para su envío al órgano de destino.

La compulsa de las copias de documentos que no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentados ante esta Oficina Consular conlleva el pago de una tasa.

Sólo se compulsarán copias de documentos españoles o de documentos extranjeros que se deban presentar a las autoridades españolas.

Procedimiento

Para compulsar la copia de un documento es necesario aportar tanto el documento original como una copia completa y legible del mismo. No se admitirán copias parciales de un documento.

Las compulsas de documentos podrán realizarse a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Consultoría Jurídica Internacional, Bufete especializado, Claim, Lex S.A. y Consultores y Abogados Internacionales.

Los particulares podrán legalizar y/o compulsar sus propios documentos, o los de otra única persona, hasta un máximo de 7 documentos por cada solicitante, de lunes a viernes, con cita previa obtenida en el enlace que aparece al final.

Los documentos se entregarán por ventanilla nº 1 situada en la calle Zulueta y se recogerán  el mismo día de su presentación a partir de las 15 horas en la ventanilla nº 2 de esa misma calle.

Tasa consular: 90 CUP

Reservar cita para CompulsasSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).