Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Procedimiento excepcional vigente mientras se aplique la restricción de viajes no esenciales (Orden del Ministerio del Interior 657/2020 y sus prórrogas).

ATENCIÓN: mientras permanezcan en vigor las restricciones de viajes no esenciales Orden INT/790/2021, de 23 de julio y sus prórrogas, NO se expiden visados de Tránsito territorial

Actualmente, y debido a las medidas contra el COVID-19 es necesario, con caracter previo a la gestión del visado, conseguir una autorización de cruce de fronteras por parte de la autoridad CEFRONT. Este permiso debe tramitarse escribiendo a consejeria.cuba@interior.es

NECESITAN VISADO:

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

NO NECESITAN ESTE VISADO:

Los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea (por tanto, España), Islandia, Liechtenstein o Noruega, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y los de un ciudadano de Suiza:

    • El cónyuge o pareja análoga inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio, o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.
    • Los descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) del ciudadano europeo y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.
    • Los ascendientes directos del ciudadano europeo, y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto, que vivan a su cargo.
    • Los miembros de la familia no mencionados anteriormente que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo, o que sea estrictamente necesario, por motivos graves de salud o de discapacidad, que se haga cargo de su cuidado personal el ciudadano europeo.
    • La pareja de hecho con la que el ciudadano europeo mantenga una relación estable debidamente probada.
    • Los progenitores de un ciudadano europeo menor de edad, que viva a cargo de ellos.

Tampoco necesitan disponer de un visado de tránsito aeroportuario:

    • Los titulares de un visado uniforme, de un visado nacional de larga

duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.

    • Los titulares de pasaporte diplomático.
    • Los miembros de las tripulaciones aéreas que son nacionales de una Parte Contratante en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado SchengenSolicitud de visado Schengen Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

    En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba o, dado el caso, apostillado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, dado el caso, apostillado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
  4. Abono de la tasa de visado. Para menores de 6 años, queda exento el pago de la tasa consular. Para menores de 6 a 12 años, 1130 CUP. El resto deberá abonar la tasa consular establecida, es decir, 2255 CUP.
  5. Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.
  6. Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. Se deberá justificar documentalmente el propósito y justificaciones del viaje. Igualmente es necesario presentar certificado de trabajo, tres últimas nóminas y cualquier otro documento que pruebe la sobrada capacidad económica del solicitante.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

    Los documentos a presentar deberán ser originales. Todo documento oficial cubano deberá ser legalizado previamente por MINREX.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

Procedimiento Excepcional

Los visados de tránsito aeroportuario permiten la escala de los pasajeros de vuelos procedentes de terceros países en España, por un periodo inferior a las 24 horas y sin abandonar el aeropuerto en el que se realiza el vuelo de conexión con el destino final.

PASAJEROS QUE DISPONEN DE UN VISADO SCHENGHEN VÁLIDO PARA ENTRADA EN UN PAÍS TERCERO CON ESCALA EN ESPAÑA:

NO necesitan de un visado de Tránsito Aeroportuario expedido por el CG de España en La Habana.

Deben, obligatoriamente, obtener un permiso de entrada en España que se tramita a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba.

Deben remitir a la dirección de correo electrónico: consejeria.cuba@interior.es el formulario adjunto debidamente cumplimentado y cumplir con las instrucciones que en el mismo se indican:

formulario (planilla) solicitud autorizaciones entrada_tránsito.docxFormulario (planilla) solicitud autorizaciones entrada o tránsito.docx

Información e instrucciones para solicitudes de entrada o tránsito.docxInformación e instrucciones para solicitudes de entrada o tránsito.docx

Este CG no responderá a ninguna comunicación relativa a las gestiones del interesado con la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba. Téngalo en cuenta.

PASAJEROS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE CUBA O DE TERCEROS PAÍSES SUJETOS A LA OBLICACIÓN DE VISADO CON DESTINO FINAL A UN PAÍS TERCERO QUE NO FORMA PARTE DEL ESPACIO SCHENGHEN.

Los nacionales de los países al principio mencionados, siempre que sean residentes legales en Cuba, deben tener en cuenta:

    1. Condiciones temporales del tránsito: El tránsito en un aeropuerto de España para realizar la conexión con el vuelo a su destino final, debe ser inferior a 24 horas y no podrán abandonar el aeropuerto.
    2. 2Para la expedición del Visado de Tránsito Aeroportuario (TAP) deben solicitar cita al final de esta página web.
    3. Una vez reciban la confirmación de la cita para un día determinado, deben solicitar una autorización de entrada expedida por las autoridades de frontera de España (CEFRONT).
    4. Deben solicitar dicha autorización a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba.

    Para ello deben reenviar el correo de la confirmación del sistema de citas a la dirección de correo electrónico: consejeria.cuba@interior.es adjuntando el siguiente formulario debidamente cumplimentado siguiendo las instrucciones que en el mismo se indican:

    formulario (planilla) solicitud autorizaciones entrada_tránsito.docxFormulario (planilla) solicitud autorizaciones entrada o tránsito.docx

    Información e instrucciones para solicitudes de entrada o tránsito.docxInformación e instrucciones para solicitudes de entrada o tránsito.docx

     

    5 Una vez que CEFRONT haya autorizado (o no) el tránsito solicitado, la Consejería de Interior remitirá un correo electrónico al interesado y a este Consulado General comunicando la decisión de las autoridades de frontera españolas.

    Si la decisión es positiva, el interesado podrá comparecer en el Consulado General el día de su cita para la expedición de su visado.

    6 Si la decisión es negativa, no se autoriza el tránsito solicitado, el Consulado General anulará la cita solicitada y reservada por el interesado.

    7 La persona beneficiaria del visado deberá acudir al Consulado, en el día de su cita con los impresos de solicitud de visado debidamente cumplimentados, fotografías y pasaporte en vigor para la expedición del visado. El Consulado General NO facilitará dicho formulario con el fin de evitar demoras en su cumplimentación en las instalaciones de la sección de visados.

    ATENCIÓN:

      1. Tenga en cuenta, a la hora de planificar su viaje que la demanda de visados en el Consulado General de España es muy alta.
      2. Teniendo en cuenta el horario de los vuelos a España (tarde-noche en Cuba), y la altísima demanda de este servicio, su cita puede ser concedida el mismo día del vuelo (y no solo 24 horas antes).

       

      • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

        En el caso de ausencia de uno o de ambos progenitores del menor de edad, será necesario presentar poder notarial de autorización de viaje en formato original, legalizado o apostillado, según el caso y con menos de un año de antigüedad desde la fecha de su emisión.

      • Lugar de presentación:

        La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velasco, en los horarios habilitados a la atención al público.

        La cita deberá tramitarse y obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica:

        Reservar cita para visado SchengenSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
        (Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

        No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

      • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

      • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx Se abre en ventana nueva

      • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

      • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

      • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

        Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
        • Tránsito con una duración superior a 24 horas en territorio español: De mantenerse las restricciones de entrada al espacio Schengen por razones asociadas a la Covid-19, el solicitante deberá tramitar su solicitud de autorización a CEFRONT (Control de fronteras) enviando un correo electrónico a consejeria.cuba@interior.es explicando los motivos de su solicitud. Una vez que la Sección Consular haya sido notificada de la autorización y tramitación del visado correspondiente por parte de CEFRONT, se contactará al interesado a través del correo electrónico que figure en su trámite de solicitud. En su caso para la tramitación del visado deberá presentar el día de la cita:

        1. Copia del permiso de fronteras, que como respuesta se le fue remitido al interesado.
        2. Plan de vuelo completo, donde se especifique las entradas y salidas hasta su destino y retorno correspondiente.
        3. Seguro médico que abarque el periodo de estancia en territorio español
        4. Medios económicos propios para el período de estancia de tránsito territorial.

        La autorización o permiso otorgado por CEFRONT al interesado no constituye en sí mismo la otorgación de un visado, con lo cual el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos. La decisión de otorgamiento de visado recae en la Sección consular.

      • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

      • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

      • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

      • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

      Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

      Protección de datos

      El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

      Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

       

      Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
      Inspección General de Servicios
      Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
      Correo electrónico: dpd@maec.es

       

      Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

      Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

      Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


      Normativa básica

      Código comunitario sobre visados: