Este martes, primero de agosto, fue publicada en la gaceta oficial, la resolución 22/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referente a la NO autorización de nuevas licencias para el trabajo por cuenta propia.

En su texto se hace referencia a las licencias que no serán otorgadas hasta que concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, como por ejemplo:

  1.  Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda;
  2.  Cafetería de alimentos ligeros;
  3.  Chapistero;
  4.  Contratista privado
  5.  Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares);
  6.  Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería);
  7.  Vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio;
  8.  Fregador engrasador de equipos automotores;
  9.  Gestor de pasaje en piquera;
  10.  Gestor de permutas y compra-venta de viviendas;
  11.  Gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan;
  12.  Herrero;
  13.  Instructor de prácticas deportivas;
  14.  Modista o sastre;
  15.  Operador de equipos de recreación;
  16.  Organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas y otras actividades;
  17.  Oxicortador;
  18.  Productor o vendedor de calzado;
  19.  Productor o vendedor de artículos varios de uso en el hogar;
  20.  Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas;
  21.  Profesor de música y otras artes;
  22.  Programador de equipos de cómputo;
  23.  Reparador de equipos eléctricos y electrónicos;
  24.  Repasador;
  25.  Reparador de artículos de joyería;
  26.  Reparador de bisutería;
  27.  Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

La resolución también hace referencia que No otorgará nuevas autorizaciones para las actividades de “vendedor mayorista de productos agropecuarios”;

“vendedor minorista de productos agropecuarios”;

“carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”;

“comprador vendedor de discos” y

“operador de equipos de recreación” (para los equipos rústicos).

La norma indica que todos aquellos trabajadores por cuenta propia, que en la actualidad posean una licencia y que se encuentran autorizados a ejercer las actividades mencionadas en los apartados anteriores pueden continuar su realización.

Igualmente, aquellas solicitudes de licencias de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia prevista en esta resolución,  que se encuentran a trámite antes de su entrada en vigor, se rigen por lo establecido en las disposiciones legales por las que se iniciaron.

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