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Compraventa de casas en Cuba

Por Denisse Cortinas

Con las nuevas oportunidades para la creación de negocios privados en Cuba, tales como el alquiler de viviendas, las licencias para establecer restaurantes, salones de belleza, entre otras, adquirir un inmueble en la nación caribeña aparece como una buena opción para extranjeros que deseen invertir en nuevos mercados, tanto como para los nacionales que tienen los medios para establecer su empresa por cuenta propia.

Los cubanos que sean propietarios de una vivienda pueden venderlas o transferirlas a otras personas o al estado sin límite de tiempo alguno con respecto al momento de su adquisición. También lo pueden hacer los extranjeros que residan de manera permanente en el país. Esto es posible siempre que no tengan deudas con el banco.

Desde finales del año 2011, cuando fue aprobado el decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de inmuebles quedaron esclarecidas esas y otras cuestiones como el tipo de éstos que se puede obtener, respecto a lo cual no existen limitaciones. Puede tratarse de una casa, un apartamento, un terreno o una finca.

Es importante aclarar que solamente es posible tener la propiedad de una vivienda, o dos en caso de que una de ellas se encuentre ubicada en sitios de veraneo, ya sea en el campo o en la playa, tal como la zona turística matancera de Varadero.

La Habana. Vedado

La Habana. Vedado

Una vez adquirido un inmueble, el nuevo propietario tiene las facultades para dedicarlo a su uso privado, o bien para arrendarlo o permutarlo por otro si así lo desea. En caso de que las intenciones sean utilizar la casa para rentarla, es necesario obtener una licencia para alquilar toda su vivienda o una parte de la misma. Venden las personas naturales, los propietarios pueden vender sus viviendas directamente a otro ciudadano cubano o a un extranjero que tenga residencia permanente en el país.

Sobre la política para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, el director de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio cubano de la Construcción, Santiago Herrera, explicó que esos actos pueden realizarse siempre que el propietario posea el título del inmueble.

Si se trata de una compra-venta, establece el artículo 334 del Código Civil cubano que quien desee vender está obligado a transmitir la propiedad al comprador mediante su entrega y este a pagar por el determinado precio en dinero.

En lo referente a las donaciones, una persona, a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente, la propiedad de un bien a favor de otra que la acepta.

La posibilidad de adquirir un inmueble en Cuba constituye también una buena opción para los extranjeros que quieran establecerse de forma permanente en la Mayor de las Antillas, un país con conocidos atractivos turísticos y que se encuentra en los últimos tiempos abierto a numerosas y novedosas posibilidades de inversión.

 

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